MERCADO MOLINA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo bajo la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se actualice por IPC-INDEC más 3% anual (con aplicación del RIPTE solo cuando no exista IPC oficial), confirmó costas y elevó los honorarios fijados en UMAS.
¿Quién es el actor?
Mercado Molina, Carlos Alberto (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 9 de agosto de 2016, atento la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más una tasa de interés pura anual del 3%, aplicando el RIPTE únicamente en los periodos en que no exista publicación oficial del IPC; confirmó el régimen de costas decidido en grado; elevó los honorarios de los profesionales intervinientes a 87 UMAS ($6.718.923) para la parte actora, 76 UMAS ($5.869.404) para la demandada y 30 UMAS ($2.316.870) para el perito médico; impuso las costas de la alzada a la demandada; reguló los porcentajes a los letrados intervinientes en la etapa previa (35% y 30%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese orden de ideas, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica, lo cual se explica porque la inflación es un fenómeno esencialmente compuesto, porque tasas como las referidas son capitalizables con periodicidad, y porque su aplicación lineal supone la licuación de los créditos con el paso del tiempo, fundamentalmente en periodos de alta inflación."
"No obstante, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oliva Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido” del pasado 29 de febrero de 2024, en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación, y derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo en la realidad económica actual... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 en tanto dispone que el deudor... cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada..."
"En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1°) Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de disponer que el capital de condena, sea actualizado mediante Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés anual – y RIPTE solo en los periodos en que no exista publicación oficial de dicho índice
- conforme lo señalados en los considerandos de este voto; 2°) Confirmar el régimen de costas decidido en grado; 3º) Elevar los honorarios... 4º) Imponer las costas de esta alzada a la demadada; 5º) Regular los honorarios de los letrados firmantes...; 6º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada... Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Alejandro H. Perugini y el acuerdo adoptó íntegramente la propuesta expuesta.
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