MONTIEL, PAULO ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por presuntas secuelas de un accidente del 24/02/2022. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución del Servicio de Homologación que negó dichas prestaciones, impuso las costas al reclamante y reguló honorarios para las partes y el perito.
¿Quién es el actor?
Paulo Alberto Montiel (MONTIEL, PAULO ALBERTO).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas atribuídas a accidente ocurrido el 24/02/2022, en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido al actor el derecho a percibir prestaciones, y confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que rechazó dicho reconocimiento; además impuso las costas de ambas instancias al reclamante y reguló honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Perugini: "Digo así, porque aun cuando no podría mas que coincidir con lo señalado en la sentencia de grado en cuanto al valor probatorio que cabe reconocer a un dictamen pericial debidamente fundado y a la irrazonabilidad de apartarse de sus conclusiones cuando no existan argumentos técnico-jurídicos debidamente respaldados en circunstancias objetivas que demuestren que son incorrectas, lo concreto es que, tal como señala la recurrente, el perito médico designado por el tribunal, pese a describir las limitaciones constatadas en el dedo índice afectado por el accidente objeto de reclamo, ha señalado expresamente que se trata de ua afección de carácter preexistente asociada a un evento sufrido el 9 de enero de 2003, tal como fue oportunamente señalado en el dictamen médico realizado por el organismo administrativo y resulta respaldado por las constancias e informes incorporados al trámite, los cuales no han sido cuestionados en su veracidad y legitimidad por el reclamante..." (voto del Dr. Perugini).
2) Del voto conjunto y resolución final: "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1. Revocar la sentencia y confirmar la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica oportunamente recurrida por el actor; 2. Imponer las costas de ambas instancias judiciales al reclamante; 3. Regular los honorarios..." (parte resolutiva final).
3) Voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal respecto de las costas: "En cambio, discrepo con lo decidido por mi colega preopinante, en cuanto a las costas a cargo del actor... En consecuencia, propongo que las costas de ambas instancias, sean en el orden causado." La jueza explicó estándares de acceso a la justicia y el criterio de eximición parcial previsto en el art. 68 CPCCN citando doctrina de la Corte Interamericana (caso "Cantos") y el principio pro homine e in dubio pro operario.
(Se aclara que la solución adoptada por la Cámara es la consignada en la parte resolutiva citada; la disidencia de la Dra. Cañal se limitó a la distribución de costas y no prevaleció).
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