L ABBATE, PABLO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado sobre el ajuste del capital de condena mediante índice RIPTE y resolvió elevar los honorarios de primera instancia y fijar costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
L Abbate, Pablo Sebastián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley 27.348) y suma indemnizatoria; discusión sobre el ajuste del capital de condena y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del ajuste del capital de condena conforme al considerando II; resolvió los honorarios apelados de primera instancia de acuerdo con lo dispuesto en el considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada en los términos del considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…suma de condena de $3.626.789,28, deberá ajustarse conforme RIPTE desde la fecha del siniestro, esto es, el 23 de agosto de 2022, hasta su efectivo pago".
"…propuse aplicar … el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE…"
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora y al perito médico lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 75 UMAS y 30 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo final confirmó lo propuesto en los considerandos citados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: