LOPEZ, PABLO ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y porcentaje de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $345.089,01 y ordenó la actualización por IPC más interés puro del 3%, con costas y honorarios según lo explicado en el considerando V.
¿Quién es el actor?
López Pablo Alfredo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (acción civil/accidente
- ley especial) y reparación por incapacidad laboral (determinación porcentual de incapacidad y monto indemnizatorio conforme ley 24.557 y pautas de la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $345.089,01, que llevará intereses conforme al considerando IV; además confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Digo ello, pues observo que la galena explicó en su dictamen médico del 15 de abril de 2024, con base al examen psiquiátrico y al informe psicodiagnóstico, que el trabajador presenta como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la T.O. conforme el '…baremo de la ley 24.557…'."
"Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que el accionante padece de ansiedad y dificultades en la tolerancia a la frustración; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial. Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 16,65% T.O, lo que así dejo propuesto."
"Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $345.089,01 ... A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($57.514,83)."
"Desde tal perspectiva, propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. De igual manera, corresponde aclarar que debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva coincidieron en la solución propuesta; no surge disidencia en el acuerdo final.
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