FERNANDEZ, FRANCO DANIEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 26/04/2019 contra OMINT ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios y ordenando imponer las costas de alzada y regular honorarios en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fernández, Franco Daniel (demandante/trabajador).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad laboral (física y psíquica) vinculada a accidente ocurrido el 26/04/2019 y consecuente reparación conforme ley 24.557 / ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia previa. (Decisión mayoritaria).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini: "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (relevante como disidencia): "Por lo tanto, con arreglo al Baremo de la Ley 24.557 para limitaciones como las descriptas en flexión dorsal y palmar de muñeca arroja, determino que el trabajador posee una incapacidad física del 5% de la t.o.... En tal inteligencia, y aplicando un criterio proporcional respecto del porcentaje asignado por el baremo ley, estimo razonable fijar la incapacidad psíquica en un 5% de la t.o. (sólo a título estimativo para el caso) derivada exclusivamente de las secuelas físicas en la muñeca izquierda acreditadas en autos.... En base a todo lo expuesto, es que propicio revocar la sentencia de primera instancia, y hacer lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que el trabajador padece de una incapacidad psicofísica del 10% de la t.o."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal disintió y propuso revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar parcialmente a la demanda y fijar una incapacidad total del 10% de la t.o. (5% física muñeca + 5% psíquica), con liquidación por $80.165,29 y criterios de actualización/intereses distintos. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.
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