VAZQUEZ, ANDRES GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Vázquez Andrés Gabriel, apeló la confirmación de la Comisión Médica que había determinado ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que el recurso no aportó crítica concreta y razonada que desvirtúe el dictamen pericial ni el análisis probatorio adoptado por el a quo.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ ANDRÉS GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia del 31/10/2025 que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10, la cual determinó ausencia de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 9/10/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"En tal entendimiento, y contrariamente a lo manifestado por la parte actora, el Baremo de Ley no otorga porcentaje de incapacidad alguno para los rangos de movilidad detectados por el experto (v. en particular, título 'Limitación funcional, Columna Dorsolumbar' del Dto. 659/96)."
"Por lo demás, cabe señalar que a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'... pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Votos: Los Dres. Pinto Varela y Díez Selva votaron por confirmar la sentencia de grado; no surge disidencia en el acuerdo.
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