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MONTES, CINTIA LUCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra Provincia ART S.A. en autos por la ley 27.348 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ajuste del capital Ripte Ipc Intereses Costas Honorarios de alzada Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Montes, Cintia Lucía.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia por indemnización derivada de accidente (liquidación de capital de condena, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II, y decretó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el IPC. A este monto se le adicionará una tasa anual del 4% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación del recurso, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplicará una tasa del 4% anual desde la fecha de la notificación del recurso hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final.'." 2) "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (...) dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 3) "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." 4) Sobre costas y honorarios: "En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere "por análogos fundamentos" al voto que antecede y el acuerdo final reproduce la modificación y la condena en costas y honorarios.

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