BADANI, HIDALGO ANA MARIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones derivadas de un infortunio laboral contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de incapacidad y por la renuencia a producir la prueba pericial médica, imponiendo costas y honorarios de alzada.
Actor: Badani Hidalgo Ana María (actora). Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: pretensión por prestaciones derivadas de un infortunio laboral (reclamación de incapacidad/daño vinculada a accidente de trabajo), con producción de prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por la accionante pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía a la trabajadora la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que la accionante padeciera incapacidad laborativa como consecuencia del infortunio relatado, pues el 1 de octubre de 2025 se tuvo a la actora por renuente de la producción de la prueba pericial médica, ante el incumplimiento de '…acreditar, dentro del plazo de tres (3) días posteriores al turno médico designado, su efectiva concurrencia o, en su caso, justificar debidamente su incomparecencia…'." "En consecuencia, las circunstancias apuntadas determinan que la representación letrada de la trabajadora no podía desconocer que la falta de cumplimiento con las oportunas intimaciones y el silencio ante lo resuelto por el Magistrado de grado respecto de la renuencia y desestimiento de la pericial médica, traerían aparejadas las consecuencias de las que ahora se agravia." "En definitiva, tal como lo expuso el Magistrado de grado, conforme lo dispuesto por el art. 377 CPCCN recaía en la parte actora la carga de probar la existencia del daño supuestamente sufrido como consecuencia del infortunio de autos, lo que no ha ocurrido. Y en ese sentido, comparto el resultado al que se arribó en grado y considero, también, que la ausencia de prueba en autos referida a dichos aspectos selló la suerte adversa de la pretensión inicial." Voto y adhesión: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y fijó costas y honorarios de alzada (30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior). El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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