ABRAMZON, DANIELA MARINA c/ RUIZ, PAULA FERNANDA s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y ordenó la adecuación del capital condenado conforme al considerando V, con costas y honorarios de alzada tal como se dispone en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Abramzon, Daniela Marina.
¿A quién se demanda?
Ruiz, Paula Fernanda.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (incluidos accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos indicados en el considerando V; impuso las costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido. Desde ese punto de vista, aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones..."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
"Con la salvedad apuntada, cabe modificar lo establecido en origen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces expresaron adhesión y el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.
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