CALISAYA, CINTIA FLORENCIA c/ DESARROLLOS EN SALUD S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La actora demandó por cobro de aportes y contribuciones que le habían sido retenidos. La Cámara revocó la sentencia apelada, condenó a la demandada a pagar $181.320,96 más su adecuación y readecuó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CALISAYA, CINTIA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
DESARROLLOS EN SALUD S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de aportes o contribuciones retenidas que no fueron ingresadas al sistema previsional; reclamó la sanción prevista en el art. 132 bis LCT y la correspondiente liquidación de sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $181.320,96, con más su adecuación según lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en la instancia anterior y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la planilla de AFIP se desprende que, en el período 2020 -enero, febrero, marzo y abril
- no se depositó suma alguna correspondiente a los aportes a la seguridad social, y que fueron oportunamente retenidos, conforme se desprende de la documental agregada con la demanda -digitalización del 16/8/22-."
"Por ende, a los fines de establecer la cuantía del reclamo en cuestión, se calculará el rubro en análisis desde la finalización del contrato de trabajo (julio de 2020) multiplicado por tres (3) períodos. De este modo, la acción progresará por la suma de $181.320,96 ($60.440,32 x 3 períodos), suma sobre la cual se calcularán los intereses hasta su efectivo pago."
"Por ello, y de acuerdo con los antecedentes que se observan en el sub lite, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y hacer lugar a la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis LCT."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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