FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ TODO MUSICA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios demandó a Todo Música S.A. por cobro de aportes o contribuciones convencionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó a la recurrente al pago de las costas de alzada y al profesional contrario al 30% de los emolumentos por actuación en origen.
Actor: Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. Demandado: Todo Música S.A. Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones convencionales adeudados según Acta de Inspección N° 225376 por los períodos de enero de 2012 a febrero de 2017 (con posible ampliación hasta la pericia contable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; además, impuso las costas de alzada a la recurrente vencida y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “La sentencia Nº 9806 del 21/2/2025, que rechazó la demanda, suscita los agravios de la parte actora…” (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva).
- “Empero, la queja referida no resulta idónea para modificar lo resuelto en lo recurrido, pues la recurrente pretende introducir en esta instancia argumentos que no fueron oportunamente esgrimidos al iniciar la demanda … su tratamiento en esta Alzada deviene improcedente, pues implicaría la clara vulneración del principio de congruencia (conf. arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 277 del CPCCN).”
- “De acuerdo a lo establecido en el art. 277 primer párrafo del CPCCN, el Tribunal de Alzada sólo puede emitir pronunciamiento respecto de aquellas cuestiones involucradas en la pretensión de la actora y en la oposición de la demandada, por lo que su ámbito de conocimiento ‘…se encuentra limitado por el contenido de las cuestiones propuestas a la decisión del juez inferior y no a lo resuelto por éste en su sentencia’.”
- “Por las consideraciones vertidas, sugiero entonces confirmar lo resuelto en origen.” (voto del Dr. Díez Selva).
- Adhesión: “Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.” (voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela).
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unánime en confirmar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: