KRAJEWSKI, MARIA VICTORIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos por diferencias salariales y reclasificación de categoría laboral. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda en todas sus partes por entender que la actora no acreditó los requisitos (título universitario y certificados) exigidos por el Laudo 15/91 para acceder a la categoría reclamada.
¿Quién es el actor?
María Victoria Krajewski (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios vinculadas a la reclasificación en una categoría superior (pretensión de ser encuadrada en Grupo 18
- Analista Programador/Analista de Sistemas) y sus accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes; acordó además imponer costas y regular honorarios conforme al art. 279 CPCCN y lo dispuesto en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En este orden de ideas cabe ponderar que la actora no invocó haber cumplido los requisitos expresamente previstos en las disposiciones transcriptas, ni mucho menos lo probó."
"La accionante no invocó ni acreditó haber obtenido el título de Analista Universitario de Sistemas de Computación, ni haber acompañado dicho título certificado con la constancia del cumplimiento de la totalidad de los requisitos del plan de estudios sino hasta el 11/11/2019, esto es, con posterioridad al inicio de la demanda."
"En este sentido, cabe concluir que le asiste razón a la accionada, en cuanto sostiene que existen normas expresas que prevén lo atinente al ascenso en la carrera, y que establece para la categorización y diferencias pretendidas por la actora, una serie de requisitos (título universitario), y que aquella no cumplió hasta el 11/11/2019, motivo por el cual desde el 01/12/2019 al 30/11/2019 se la recategorizó en el Grupo 17, y el 01/12/2020 se la encuadró en el Grupo 18 (ver punto 2, cuestionario parte actora del dictamen pericial contable del 05/10/2021 y aclaratoria del 05/11/2021)."
"Por todo lo expuesto, voto por hacer lugar a la queja analizada respecto del tópico, y rechazar la demanda en todos sus términos."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: