COLQUE GOMEZ, ADRIAN c/ XAPOR S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido y liquidación de haberes contra XAPOR S.A.; la Cámara modificó la sentencia elevando el monto de condena a $1.139.773,87 y confirmó lo demás apelado, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Colque Gómez, Adrián.
¿A quién se demanda?
XAPOR S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de indemnizaciones y accesorios laborales (incluyendo agravios por aplicación de la ley 24.013, ley 25.323, art. 80 LCT, intereses y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $1.139.773,87; confirmó todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Distinta es la situación respecto de la sanción prevista en el art. 80 LCT, a la cual cabe hacer lugar, pues el actor intimó a su entrega en la misiva del 20/5/2022, y los documentos en cuestión no le fueron entregados ni puestos a disposición –ni se hizo referencia a ello
- por la demandada... Por ello, debe hacerse lugar al agravio, incrementar el capital de condena en la suma de $251.954,58 ($83.984,86 x 3)."
"VII. Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación. Asimismo, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 2ª parte y 71 CPCCN), y fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actor, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
También se consignó la motivación general para confirmar otros rubros: la apelación del actor no atacó de manera concreta y razonada diversos puntos del fallo de grado (arts. 116 L.O. y 265 CPCCN), y en lo relativo a intereses y actualización la Sala siguió las pautas establecidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema en autos citados ("Oliva", "Lacuadra", "García") para mantener la razonabilidad en la adecuación del crédito.
- Votos: el Dr. Manuel P. Díez Selva fue quien expuso los fundamentos y votó por la modificación indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No se registran disidencias.
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