ACOSTA FLORES, ALFREDO RAMON s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de prueba de incapacidad y ordenó costas y honorarios de Alzada conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Acosta Flores, Alfredo Ramón.
¿A quién se demanda?
Interaccion Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) — petición de reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones/indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y reguló honorarios de Alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En principio, y respecto del recurso de nulidad incoado por la parte actora, esta Sala ha sostenido reiteradamente que, dentro de la sistemática de la ley de procedimientos laboral, el recurso de nulidad se considera incluido en el de apelación (conf. art. 115 LO), y que éste, como tal, se circunscribe a los defectos del lugar, tiempo y forma de la sentencia en sí, por lo que tales errores de juzgamiento quedan incluidos dentro del recurso de apelación. Como se ha señalado (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo” dirigida por Amadeo Allocati, T. 2, Edición 1993, 1ra. Reimpresión, pág. 321/322), “no cualquier transgresión a los principios legales en que se basa la sentencia trae aparejada la nulidad, en particular cuando la Alzada puede reparar las deficiencias y no se trata de cuestiones fundamentales del litigio. El vicio que provoque la nulidad tiene que ser grave, capaz por sí mismo de poner en evidente peligro el derecho que assiste a la parte apelante”. En el caso, los argumentos expuestos por la actora en el memorial recursivo no denotan la afectación de las formas extrínsecas del acto ni la alteración sustancial de los principios legales en los que el acto jurisdiccional debe sustentarse, por lo que las consideraciones vertidas en tal sentido deben considerarse destinadas a descalificar el decisorio por arbitrariedad en su contenido."
"Para así resolver, la magistrada previa explicó: “El perito médico designado en autos no pudo llevar a cabo el informe médico puesto que el actor no concurrió a la revisión médica, por lo que por resolución del 15/5/25 se tuvo al actor por en la producción de la prueba pericial médica con la resolución que aquí se transcribe: “…Teniendo en cuenta las intimaciones de fechas 6/2/2025 y 19/3/2025, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto y téngase a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la pericial médica. NOTIFIQUESE”.” La parte actora alega que la cédula de notificación ... resulta nula, por cuanto “no establece ni el día ni la hora y tampoco se acompaña escrito alguno, ni se señala que el escrito se encuentra en el expediente digital”, pero lo cierto es que tales manifestaciones resultan extemporáneas. ... Dicho decisorio fue notificado a la representación letrada de la parte actora, y en ningún momento opuso los reparos que recién ahora alega. ... el accionante tampoco cuestionó esa decisión, pese a estar debidamente notificado, por lo que quedó así consentida y firme (art. 96 LO), lo que sella la suerte adversa de la queja."
"IV. Las costas de Alzada, atento a las especiales particularidades de autos, propicio fijarlas por el orden causado (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en Alzada por la representación letrada de la parte actora, propongo que se regule sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo sentido y acordaron confirmar la sentencia y regular costas/honorarios como se indicó.
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