CARDOZO, LEONARDO DANIEL c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo y aplicación de intereses sobre la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar las reglas del apartado III del voto mayoritario (ajuste por RIPTE y luego interés activo del BNA), y confirmó la sentencia de grado en lo demás, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Cardozo Leonardo Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Berkley Internacional ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 12/09/2023 y sus consecuencias; entre los agravios de apelación se discutían la incapacidad psicológica determinada por perito y la forma de actualización/aplicación de intereses sobre el capital de condena; también se apelaron regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, que deberán calcularse conforme al apartado III del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 —ajuste por RIPTE hasta la liquidación— y, ante mora, aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral). En todo lo demás objeto de apelación se confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvieron las costas de primera instancia; se regularon honorarios por actuación en grado en 17% (actor), 15% (demandada), 7% (perito médica) y 6% (perito psicólogo), calculados sobre el capital diferido a condena más intereses y sujetos a conversión a UMAS en la liquidación; y se impusieron costas de alzada y honorarios de alzada del 30% para las representaciones letradas de ambas partes sobre lo que les corresponda percibir en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
3) "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada, perito médica y perito psicólogo en el 17%, 15%, 7% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia sobre la decisión final; el Dr. Víctor A. Pesino expresó posición previa distinta respecto de los intereses en un precedente de la Sala, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal.
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