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CABRAL, MARIA ADELINA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora prestaciones por accidente de trabajo y cálculo de incapacidad y actualización de la prestación dineraria. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $781.253,30 y estableciendo pautas de actualización e intereses conforme al apartado IV del voto preopinante (Decreto 669/19), manteniendo las costas de primera instancia y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 7 72% Indemnizacion Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Costas Federacion patronal

Actor: Cabral María Laura. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 11/10/22 (determinación de incapacidad, monto indemnizatorio y actualización/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a la actora la suma de $781.253,30 de conformidad con lo establecido en los apartados II y III del voto preopinante; en lo relativo a los intereses a aplicar al capital de condena, se estuvo a lo resuelto en el apartado IV del voto preopinante; confirmó lo demás materia de apelación; mantuvo costas de primera instancia; reguló honorarios (17%, 15% y 7% para actora, demandada y perito médico respecto de la etapa de grado, y 30% para honorarios de alzada para las partes) y dispuso conversión a UMAS en la liquidación prevista en el art. 132 LO. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III
- De conformidad con la nueva incapacidad justipreciada del orden del 7,72% de la total obrera y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $293.337,93 (53 x $ 62.869 x 7,72% x 65/57) monto que resulta inferior al piso mínimo establecido en Resolución SRT Nro. 51/22 (8.433.218 x 7,72 % = $651.044,42), por lo que se estará al piso prestacional. Como consecuencia lógica de ello, a dicha suma – esto es a $651.044,42
- deberá adicionarse el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a $130.208,88. Por lo que el nuevo capital de condena es de $781.253,30." "IV
- ...corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.'" Disidencias: No hay voto en disidencia que altere la decisión del acuerdo. El Dr. Pesino formuló previamente criterio distinto respecto de intereses pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal.

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