NOGUEIRA, MARTIN HERNAN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra OMINT ART S.A. por lesiones y consecuentes prestaciones de la Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la forma de cálculo de los intereses sobre el capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada y reguló los honorarios con porcentajes sobre el monto total de condena.
¿Quién es el actor?
Nogueira Martín Hernán.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S/ ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL (OMINT ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente de trabajo / lesiones en ocasión de tareas laborales (articulado bajo Ley 26.773 — Ley Especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses aplicables sobre el capital de condena, ordenando que se calculen conforme al criterio expresado en el primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia; impuso las costas de primera instancia y las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y del perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
2) "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
3) "A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses. Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No existen votos que hayan quedado como decisión mayoritaria en contrario; el Dr. Víctor A. Pesino manifestó un criterio disímil respecto de la forma de cálculo de intereses en precedente de Sala, pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y economía procesal, siempre y cuando la solución no implicara perjuicio para el apelante (adhesión y no disidencia formal en el acuerdo).
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