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CENTURION, MAURICIO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente laboral por incapacidad psíquica y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar las pautas del Decreto 669/19 en la liquidación de intereses y confirmó el resto, además de regular costas y honorarios conforme a porcentajes fijados.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Intereses Decreto 669/19 Ripte Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

CENTURION MAURICIO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley especial), con pedido de reconocimiento de incapacidad psíquica indemnizable; impugnación de la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena; apelación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado III del primer voto, aplicando las pautas del Decreto 669/19); confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia (17% actor, 15% demandada, 7% perito médica sobre capital más intereses y conversión a UMAS en el art. 132 LO); impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por la alzada en 30% para la representación de actora y demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Estimo que el planteo recursivo no logra rebatir los sólidos fundamentos brindados por la magistrada de grado anterior, quien, tras un pormenorizado análisis de la prueba producida, concluyó —con argumentos que, en lo sustancial, comparto— que no se encontraban acreditados en autos los presupuestos necesarios para reconocer una secuela psíquica indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo." "En efecto, el dictamen se limita, en lo sustancial, a transcribir las conclusiones del psicodiagnóstico realizado por una profesional en psicología, sin desarrollar de manera autónoma los elementos objetivos, los signos clínicos reveladores ni el razonamiento médico que conduzca a vincular causalmente tales manifestaciones con el siniestro de autos." "Corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: No se registra disidencia; el voto del Dr. Perugini adhiere a los fundamentos del Dr. Fera respecto de intereses y a lo resuelto en lo demás.

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