Logo

MARTINEZ REQUENA, MIGUEL GENARO c/ INDUSTRIAS KMG S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido con liquidación final y compensación del art. 80 L.C.T.; la Cámara declaró inapelable por monto la apelación respecto del progreso de la liquidación final y la indemnización del art. 80, confirmó la decisión de primera instancia sobre honorarios y condenó en costas a la parte demandada.

Despido Liquidacion final Art. 80 l.c.t. Inapelabilidad por monto Art. 106 l.o. Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Cuantia Regulacion arancelaria

Actor: MARTINEZ REQUENA, MIGUEL GENARO. Demandado: INDUSTRIAS KMG S.A. y otros. Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con pedido de liquidación final e indemnización prevista en el artículo 80 de la L.C.T.; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inapelable, por razón de monto, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto del progreso de la liquidación final y la indemnización del artículo 80 L.C.T.; confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los honorarios; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte demandada; y reguló en un 30% lo que corresponderá a cada representación letrada por los trabajos efectuados en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El agravio expuesto por la recurrente sobre el progreso de la liquidación final y la indemnización basada en el artículo 80 citado, en mi opinión, ha de ser desestimado por cuanto resulta inapelable en razón de la cuantía."
- "El art. 106 de la L.O. establece que '…Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.'"
- "a la fecha de concesión del recurso (10/7/2025) la pretensión de la recurrente ante esta Sede excede el tope de apelabilidad anteriormente dispuesto, que a esa fecha era de $6.570.000 (Pesos seis millones quinientos setenta mil) –conf bono de derecho fijo de $21.900 x 300 unidades), por lo que, en mi opinión, corresponde declarar inapelable el recurso de apelación..."
- "la apelación del letrado de la parte demandada por considerar bajos sus honorarios resulta apelable ... entiendo que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (conf. arts. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)." Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos detallados y propuso declarar la inapelabilidad por monto y confirmar honorarios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por fundamentos análogos". No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar