DELCOURT, MARIANO c/ AUTOSTRASSE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador despido por “despido” frente a AUTOSTRASSE S.A. y AUTOVISIONES S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificó la modalidad de actualización de intereses conforme al apartado IV del voto del Dr. Fera y reasignó y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
DELCOURT Mariano.
- Demandados: AUTOSTRASSE S.A. y AUTOVISIONES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de créditos laborales derivados del despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; en forma parcial la modificó respecto de los intereses aplicables al capital de condena conforme al apartado IV del primer voto; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y reguló nuevos porcentajes por la actuación en primera instancia (19%, 17%, 17% y 8% para representaciones y perito, respectivamente), además de imponer las costas de alzada y regular honorarios de alzada en 30% para cada una de las partes litigantes por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe recordar que, tratándose de un despido directo con invocación de causa, la carga de acreditar en forma clara, concreta y suficiente los hechos constitutivos de la injuria laboral recae sobre el empleador (art. 242 LCT y art. 377 CPCCN), exigencia que —como correctamente señaló la juez— no fue satisfecha en el caso de autos."
"En ejercicio de una labor prudencial dentro de dicho marco fáctico y normativo, se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario. ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
"Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la representación letrada de AUTOSTRASSE S.A., de la representación letrada de AUTOVISIONES S.A. y del perito contador en el 19%, 17%, 17% y 8% respectivamente, porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
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