FILOMENO, SEBASTIAN ANDRES c/ ORGANIZACION DE SEGURIDAD LAS MARIAS S.A. s/DESPIDO
Filomeno demandó por despido contra Organización de Seguridad Las Marías S.A. reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó parcialmente lo relativo a los accesorios, dejó sin efecto las costas y regulaciones previas, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios conforme al acuerdo.
Actor: FILOMENO, SEBASTIAN ANDRES. Demandado: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD LAS MARIAS S.A. Objeto de la demanda: Acción por despido; liquidación de indemnizaciones y accesorios, aplicación del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323; actualización e intereses sobre el crédito; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; modificó parcialmente la decisión en lo relativo a los accesorios conforme a las pautas del apartado III del primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en origen (art. 279 CPCCN); impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la actuación en primera instancia en 19% (parte actora), 17% (parte demandada) y 8% (perito contador) más IVA; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones ante esta instancia en 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir de la instancia anterior (art. 38 ley 18.345).
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Tal como correctamente señaló el magistrado de grado anterior, en el caso se encuentran reunidos los presupuestos de procedencia del art. 2 de la ley 25.323, desde que el despido resultó incausado y el actor intimó fehacientemente al pago de las indemnizaciones debidas, sin que la demandada acreditara haberlas abonado dentro del plazo legal. La invocada 'puesta a disposición' de la liquidación final, no acompañada de prueba idónea del efectivo e incondicionado pago, resulta insuficiente para neutralizar la sanción legal."
- "Propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
- "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.
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