GAGGIOLO, ALEJANDRO LUIS ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de reintegro frente a la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de retenciones y el reintegro con reconocimiento quinquenal y costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
GAGGIOLO, ALEJANDRO LUIS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actora de la vía.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de medida cautelar/ordinario para que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y para la repetición/reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 en cuanto fue materia de agravios, que hizo lugar a la pretensión del actor, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.436 y 27.430; actualmente Art. 82, Inc. C conforme Decreto 824/2019) en relación con su beneficio previsional, ordenó el cese de las retenciones y dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (02/05/2024), con intereses; e impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 20/08/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628, texto según Leyes N° 27.436 y 27.430 (actual Artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
2) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes."
3) "En virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años'... (Art. 56)".
4) Sobre intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Votos y discrepancias: El voto del Dr. Juan Pablo Salas expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Marcos Morán adhiere. No consta voto en disidencia de mayoría (el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por encontrarse de licencia), por lo que la decisión que prevalece es la indicada.
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