FILARDI, PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, con las modificaciones previstas en los considerandos II y III, y decidió no imponer costas en la Alzada por ausencia de contestación de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Pedro José Filardi.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras actualizaciones de haberes previsionales; aplicación de índices y criterios de actualización (p. ej. ISBIC, RIPTE, ley 26.417 y decretos posteriores, precedentes jurisprudenciales como Elliff, Quiroga, Danculovic, Pichersky, Badaro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 9 de junio de 2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos II y III. No se imponen costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Liminalmente, cabe señalar que el Sr. Pedro José Filardi obtuvo su beneficio previsional el 10/06/2024. Así, entiendo que la movilidad de sus haberes habrá de calcularse –desde esa fecha
- conforme lo establecido por el decreto 274/24, bloque normativo dictado al efecto. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento apelado en este sentido."
"III.
- Sentado ello, en cuanto al primer agravio esgrimido por la demandada, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que: 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya'. De esta manera, toda vez que las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial del titular del beneficio son posteriores al período 03/2009 y que el actor no logró demostrar el perjuicio concreto que le generaba la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretendió irrogar, debe estarse al índice allí implementado..."
"VIII.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' del 22/06/23, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Disidencia relevante: se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; los votos firmantes (Salas y Morán) adhieren y forman la decisión que se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: