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LORIA, ESTEBAN c/ ANSES* s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás efectos de actualización. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025, rechazando las quejas de ANSES y ordenando no imponer costas en la Alzada por falta de intervención de la actora.

Loria Anses Prestacion basica universal Reajustes Ley 26.417 Isbic Ley 27.260 Topes art. 9 ley 24.463 Costas en la alzada Camara federal de san martin


¿Quién es el actor?

Loria, Esteban.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), discusión sobre la aplicación de índices de actualización (ley 27.260, decreto 807/16, resoluciones ANSeS 6/16 y 56/18 en sustitución del ISBIC), aplicación de la ley 26.417 para recálculo de la PBU, art. 9 de la ley 24.463 (topes) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025. No se impusieron costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En cuanto a las protestas que se orientan a la aplicación de la ley 26.417 -respecto al recálculo de la PBU
- debe resaltarse que, en la causa “Pichersky” de fecha 23/05/2017 -donde el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417-, el Alto Tribunal remitió a la causa “Ciuti” del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”. ... Por lo tanto, corresponde rechazar las críticas esgrimidas por la apelante respecto a la cuestión." "IV.
- Cabe destacar, que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal intentado –apelación
- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. ... Sentado ello, en cuanto a la crítica de la accionada referida a que en la sentencia en crisis se ordenó la aplicación del índice ISBIC para actualizar la PBU, he de consignar que el iudex a quo no dispuso su procedencia con relación a dicho reajuste. En consecuencia, entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela, por lo que corresponde rechazar la protesta." "VII.
- Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."
- Disidencia/otras anotaciones: Se deja constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; los votos obrantes son los del Dr. Juan Pablo Salas (preopinante) y el Dr. Marcos Morán (adhesión), y la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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