CORDOBA, SILVIA c/ AFIP (LEY 20.628) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las retenciones, por aplicarse la doctrina del precedente García.
¿Quién es el actor?
Silvia Córdoba (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en lo que alcanza a los haberes jubilatorios de la actora, el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de 29/04/2026 en cuanto fue materia de agravios, con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). La Cámara rechazó las quejas de la AFIP y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad y los alcances dados por la sentencia de primera instancia y la doctrina del precedente "García".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, destacando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (Fallos: 342:411, considerandos 15 y 17; puntos resolutivos I y II)."
"En consecuencia, se desestiman las protestas sobre estos puntos. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. fiscal general, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia del 29/04/2026, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
Además, el fallo reproduce y aplica la doctrina de la Cámara en causa FSM 110818/2019/CA1 ("OVIEDO, ROBERTO..."), entendiendo que las modificaciones legislativas posteriores (ley 27.617, decreto 473/2023, ley 27.725, ley 27.743 y decreto 652/24) no han introducido un tratamiento diferenciado que satisfaga la exigencia de tutela de la vulnerabilidad señalada por la CSJN, por lo que no tornan abstracta la pretensión del actor.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; consta que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe por hallarse en uso de licencia (Art. 14 RLJN), sin que ello importe disidencia.
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