OBARRIO, JUAN MARIA c/ GRECO, ANIBAL RENE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por abordaje entre embarcaciones en el río Urión. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Aníbal René Greco y a Mapfre Uruguay Compañía de Seguros al pago de $7.350.000 más intereses por responsabilidad culposa del conductor del yate, fundado en peritajes y pruebas aportadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan María Obarrio.
- Demandados: Sr. Aníbal René Greco y Mapfre Uruguay Compañía de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por el abordaje ocurrido el 8 de marzo de 2011 entre la lancha "Pintas" (TIGR0891) del actor y el yate "Noi" (REY031632) del demandado; se reclamaban distintos rubros indemnizatorios (daño emergente, incapacidad permanente, daño moral, daño psicológico y daño material).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Aníbal René Greco y a Mapfre Uruguay Compañía de Seguros, en la medida del seguro, a abonar dentro de los 30 días de quedar firme la suma de $7.350.000, con más intereses según lo dispuesto en el considerando VI; se impusieron las costas a la demandada y citada en garantía; se fijaron honorarios periciales y se diferirá la regulación de los demás honorarios hasta firmeza o ejecutoria. (La decisión reproduce íntegramente la parte dispositiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandante afirmó que fue impactado en forma brutal e inesperada por un lanchón de tamaño muy superior, que los pasó 'literalmente por encima [...] de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda'."
"De lo que se colige -inicialmente
- que el dictamen pericial no es vinculante; pero por tratarse de cuestiones que requieren de una apreciación específica, ajena al conocimiento del Magistrado, el apartamiento de sus conclusiones, sólo se justifica cuando la opinión del experto se encuentre reñida con principios lógicos o máximas de experiencia."
"Con este marco fáctico y jurídico y de acuerdo a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde endilgar la responsabilidad por culpa al demandado Sr. Greco y consecuentemente, admitir la acción intentada. Sentada la responsabilidad del demandado por el hecho de marras, cabe hacer extensiva la condena a la citada en garantía, Mapfre Uruguay Compañía de Seguros..."
Sobre cuantificación, extractos: "se admite la pretensión de resarcimiento por [daño emergente] fijándola en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000)"; "se fija la indemnización por [incapacidad] en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000)"; "se admite la pretensión de resarcimiento por daño moral ... por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000)".
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución que antecede es la que dispone la sentencia.
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