SIGAUD, GASTON BERNARDO (FALLECIDO) Y OTRO c/ URBASUR UTE ASHIRA S.A. TRANSPORTES OLIVOS S.A. s/DESPIDO
Acción por despido: la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por despido con justa causa. La Cámara modificó únicamente la distribución de costas y reguló honorarios: elevó los emolumentos del Dr. Romero a 8 UMAS e imputó las costas en la instancia de origen en el orden causado, imponiendo las de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Sigaud, Gastón Bernardo (fallecido) y otro; la acción continuada por su sucesorio/Administrador provisional y con intervención del Defensor de Menores e Incapaces.
¿A quién se demanda?
URBASUR UTE; ASHIRA S.A.; TRANSPORTES OLIVOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido (pretensión de nulidad/indemnización por despido sin causa).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (rechazo de la demanda del actor) y se modificó la parte relativa a costas y honorarios: las costas en origen se imponen en el orden causado, se eleva a 8 UMAS los emolumentos asignados al Dr. Romero, se imponen las costas de alzada por su orden y se regulan los honorarios de las representaciones letradas del actor y de la demandada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. Fecha de la sentencia apelada: 01/08/2022; firma del acuerdo: 26/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la transcripción efectuada puede extraerse que la causa invocada se constituyó –en definitiva– en el hecho de encontrarse durmiendo en el lugar de trabajo durante la jornada laboral, inconducta reiterada y que fue pasible de sanciones previas."
"Entiendo que ello ha sido debidamente cumplimentado, en atención que no resultaría acertado concluir que existen imprecisiones o ambigüedades en las conductas reprochadas por las cuales pueda válidamente considerarse que afectaron el derecho de defensa del recurrente."
"Considero que los extremos aludidos por quien optó por rescindir el contrato de trabajo se encuentran debidamente acreditados y encuadran en una justa causa de despido, en los términos del artículo 242 LCT."
"En relación a las costas del proceso, sugiero imponerlas –por ambas instancias– en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y a las particulares circunstancias del caso, en las cuales considero que el trabajador pudo considerarse asistido de derecho para litigar como lo hizo (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN)."
"Por sus labores ante esta instancia, propicio regular los honorarios de las representaciones letradas del actor y de la accionada en el 30%, para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus tareas en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos/diferencias: la Dra. Hockl votó y la Dra. Vázquez adhirió; no existe disidencia en el acuerdo.
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