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BRUZZONE, MARIANO c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnizaciones por despido contra COTO C.I.C. S.A. y otros. La Cámara modificó la sentencia apelada conforme a los parámetros fijados por el voto mayoritario (punto III), imponiendo además las costas y regulando honorarios según lo dispuesto en el voto mayoritario.

Despido Indemnizacion Accesorios Inconstitucionalidad sobreviniente Indice ripte Interes puro 6% (voto mayoritario) Anatocismo Corte suprema ? oliva/lacuadra Costas Honorarios.


¿Quién es el actor?

BRUZZONE, Mariano.

¿A quién se demanda?

COTO C.I.C. S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de las condenas pecuniarias con sus accesorios (intereses/adecuación del crédito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) modificó la sentencia apelada conforme a los parámetros establecidos en el punto III del voto mayoritario (Doctora Gabriela A. Vázquez) y dispuso imponer las costas y regular los honorarios conforme al cuarto acápite del voto mayoritario. (Así lo acuerda la mayoría; la Dra. María C. Hockl disiente en lo principal decidido.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario y otras citas): "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada." "Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), teniendo en especial consideración la fecha de devengamiento de los créditos y la falta de índices que midan la variación de los precios al consumidor por parte del INDEC anteriores a diciembre de 2016." "Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 6% anual." (Se aclara la disidencia relevante:) la Dra. María C. Hockl "disiento con el voto que antecede, en lo principal que decide" y, si bien también propuso aplicar el índice RIPTE más interés puro, en su voto propuso reducir la tasa pura del 6% a 0,5% anual para evitar resultados distorsivos; esa propuesta quedó en disidencia.

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