Logo

VERA, BRIAN JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador por incapacidad derivada de accidente de trayecto y pidió indemnización actualizada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la aseguradora respecto de la aplicación del DNU 669/19 y la actualización por RIPTE, y condenó en costas a la demandada regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Accidente de trayecto Ley 24.557 Dnu 669/19 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Costas Honorarios Incapacidad (22 60%)


¿Quién es el actor?

VERA BRIAN JAVIER.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica (accidente de trayecto del 19/02/2024), con actualización y aplicación de intereses y condena en capital diferido. El juez de primera instancia determinó una incapacidad del 22,60% y condenó a la aseguradora al pago de $14.808.113,95 actualizada por RIPTE desde el 19/02/2024 hasta la liquidación definitiva, más interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación en primera instancia (art. 132 L.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo asignado a cada una por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso no prospera. Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por último, en cuanto a la aplicación de las pautas establecidas en la Resolución 1039/2019 y 332/23 de la SRT mencionada por la parte demandada, a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, se señala que el decreto 669/2019 alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple. Por lo demás, según los considerandos de ese decreto, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo pretendido por el apelante, que produciría en los hechos una licuación del crédito. Que, por ser ello así, la resolución 1039/2019 implicaría un evidente exceso reglamentario..." "En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la LO ... hallo que los honorarios cuestionados lucen razonables y no deben ser objeto de corrección." "Finalmente, propiciaré imponer las costas de esta instancia a cargo de la Aseguradora (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por sus labores en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: voto mayoritario (Dra. Gabriela A. Vázquez) con adhesión del Dr. Enrique Catani. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar