BRUNO, LORENA VERONICA c/ TRASPORTE HACHA DE PIEDRA S.R.L. s/COBRO DE SALARIOS
La actora demandó por cobro de salarios, liquidación final e indemnizaciones por incumplimientos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, con las precisiones sobre actualización e intereses previstas en el punto VII del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
BRUNO LORENA VERONICA (la trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE HACHA DE PIEDRA S.R.L. (la empresa demandada).
- Objeto de la demanda: cobro de salarios y liquidación final (días trabajados de octubre 2018, SAC proporcional 2º semestre 2018, vacaciones proporcionales 2018, SAC sobre vacaciones proporcionales, sueldos de agosto y septiembre 2018 por presunción art.55 LCT, indemnización art.80 LCT) y otros rubros; la actora también reclamó horas extras, vacaciones y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal con los alcances del punto VII del voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a los letrados y a la perita en 36 UMAS, 32 UMAS y 10 UMAS respectivamente (a valores actuales) y fijó que los honorarios en esta instancia serán el 30% de lo que se fijó en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Del voto mayoritario (Dr. Enrique Catani), sobre actualización e intereses: "Ninguna decisión sobre el punto debe prescindir del contexto económico, porque hacerlo implicaría desentenderse de las consecuencias que esas decisiones tengan en el ejercicio efectivo de los derechos comprometidos...[omito texto intermedio por extensión]...Para la actualización ordenada, juzgo adecuado utilizar el índice de precios al consumidor (nivel general) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, porque su aplicación se ha generalizado en la jurisprudencia de esta Cámara... Además de la actualización del monto de condena, se debe establecer un interés que compense al acreedor por la privación del uso del capital. Ese interés se aplicará sobre un capital actualizado, por lo que corresponde utilizar una tasa pura, que juzgo adecuado establecer en el 3% anual."
2) Del voto concurrente (Dra. María Cecilia Hockl), como disidencia en el punto de índice/interés: "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora... Insisto, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." (la Dra. Hockl adhiere al voto mayoritario en lo principal pero manifiesta su opinión distinta sobre el índice y tasa, que quedó en minoría).
- Disidencia relevante: la Dra. Hockl expresó su criterio particular, proponiendo actualizar por RIPTE más interés puro del 6% anual y estableciendo además reglas de limitación si el resultado fuera desproporcionado; ese criterio no fue el adoptado por la mayoría y queda consignado como disidencia.
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