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BRAVO, DANIEL SENEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad laboral y se litiga la indemnización por patologías laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $16.033.587,54 y dispuso que se cuantifique conforme al régimen de la ley 24.557 según DNU 669/2019, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias a la aseguradora.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Indemnizacion Interes puro 6% Costas y honorarios Pericia medica Factores de ponderacion Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Daniel Senen Bravo (trabajador, “operador de grúas”).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora / empleadora, según el articulado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de enfermedades vinculadas al trabajo y consiguiente indemnización (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $16.033.587,54 y ordenó que, en la etapa de liquidación prevista por el art. 132 de la Ley Orgánica (LO), esa suma se cuantifique con ajuste conforme al régimen instituido por la ley 24.557, según el texto del DNU 669/2019, además de imponer costas y regular honorarios de ambas instancias conforme considerandos IX, X y XI (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): VII.
- A raíz de la modificación que propongo, teniendo en cuenta el nuevo resultado señalado en el acápite anterior (22,64%) y el ingreso base mensual determinado en origen ($912.719,52), la fórmula del art. 14 2. a de la LRT se ubica en $13.361.322,95 (53 x $912.719,52 x 65/53 – 1,22% x 22,64%). Además, debe incrementarse con en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($2.672.264,59), lo que arroja un capital provisorio de $16.033.587,54. VIII.
- En otro orden de ideas, sobre la discusión planteada por el accionante en materia de accesorios y actualización de condena, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. ... Así, el capital de condena propuesto en $16.033.587,54 a valores vigentes al fecha de la primera manifestación invalidante (15.06.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 15.06.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial). IX.
- A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en relación a las costas y los honorarios, tornándose abstracto el tratamiento de las objeciones vertidas en su relación. En virtud de ello, propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (artículo 68 del CPCCN).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resultó en la modificación parcial detallada.

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