FIGNA, PABLO GUSTAVO Y OTROS c/ GARBARINO S.A.I.C.I. s/DESPIDO
Acción por despido promovida por Figna y otros contra Garbarino S.A.I.C.I. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada y fijó las condenas indemnizatorias individuales para cada actor, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentaje por la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
FIGNA, PABLO GUSTAVO y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
GARBARINO S.A.I.C.I.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y reclamo de rubros salariales adeudados (días trabajados del mes del distracto, salarios, S.A.C. y vacaciones proporcionales), además de determinación de indemnizaciones y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó los montos de condena individualizados para cada uno de los coactores (detalle de importes por actor), los cuales devengarán accesorios conforme lo establecido en origen; mantuvo la distribución de costas efectuada en primera instancia; reguló los honorarios de la parte actora en 2.189 UMA y de la parte demandada en 2.100 UMA por las tareas realizadas en origen; impuso las costas de Alzada a la demandada; y fijó los honorarios de los letrados por esta instancia en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La parte actora se alza contra lo decidido en grado en cuanto tuvo por acreditado —'como pago a cuenta' (art. 260 LCT)— el pago de los días trabajados en el mes del distracto, salarios adeudados, S.A.C. (2° cuota 2020, 1° cuota 2021 y proporcional 2° cuota 2021) y vacaciones proporcionales, con sustento en constancias acompañadas por la demandada al contestar demanda, identificadas como recibos de haberes de cada uno de los coactores, aun cuando tales instrumentos carecían de firma. Para así decidir, la colega de grado afirmó que aquellos habían sido 'expresamente reconocidos' por la actora en su presentación de fecha 01/11/2022."
2) "Adelanto que el agravio habrá de prosperar, ya que los instrumentos acompañados por la demandada —reconocidos por la parte actora— resultan insuficientes para acreditar el pago de las acreencias reclamadas, extremo cuya demostración incumbía exclusivamente a la demandada. En efecto, conforme a las reglas que gobiernan el onus probandi (art. 377 CPCCN), negada por la parte actora la percepción de diversas sumas de naturaleza salarial, era carga de la empleadora demostrar su efectivo pago. Tal acreditación —como es sabido— se encuentra exclusivamente reservada a los recibos de haberes debidamente suscriptos por el trabajador y a las constancias emitidas por la institución bancaria que haya procesado dicho desembolso (art. 125 y 138 de la LCT)."
3) "En consecuencia, corresponde admitir el agravio y dejar sin efecto lo decidido en este tramo, debiendo considerarse impagos los rubros aquí examinados y, consecuentemente, revocarse lo relativo a los pagos a cuenta respecto de cada uno de los actores."
- Votos: La Dra. María Cecilia Hockl propuso y fundamentó la modificación y la regulación indicada; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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