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NUÑEZ, ALEXIS DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por accidentes de trabajo reclamando reparación económica por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó la condena en $4.769.282,68 y ordenó su cuantificación según la ley 24.557 (DNU 669/96), con costas y honorarios a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Dnu 669/19 Ripte Actualizacion Interes 6% anual Indemnizacion Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Alexis Damián Núñez (trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24/06/2024, con reconocimiento de incapacidad física y psíquica y actualización de la condena y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $4.769.282,68, suma que deberá cuantificarse y actualizarse conforme al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/96; asimismo impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la admisión de la incapacidad psíquica y su relación causal: “Ahora bien, no comparto el temperamento adoptado en origen porque el informe médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la disminución psíquica (en el porcentaje indicado) que se halló en el accionante tiene su causa en el siniestro padecido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).... En virtud de ello, propicio el reconocimiento de la minoración total en esta faz, ponderada por la experta en medicina en base a la apreciación que surge de su labor pericial... Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad funcional que padece el Sr. ALEXIS DAMIAN NUÑEZ se ubique en el 10,40% de la total obrera (disminución física 4% + mengua psicológica 5% + factores de ponderación 1,4%).” 2) Sobre la forma de actualización y cálculo del capital: “Esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE... De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557) a valores del evento dañoso, arroja la suma de $3.974.402,24 (...) A su vez, debe incrementarse, además, en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($794.880,44), lo que arroja un capital provisorio de $4.769.282,68.” 3) Sobre intereses y régimen de actualización: “Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante (24.06.2024) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina...”
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez funda la modificación y el monto; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede. No hay disidencia relevante en la parte resolutiva.

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