MENDEZ, FACUNDO RUBEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se condenó a la ART al pago de indemnización dineraria y a prestaciones en especie. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó la forma de actualización e intereses: ordenó actualizar el crédito por RIPTE (DNU 669/19) y añadir un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Facundo Rubén Méndez.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo del 01.03.2023; determinación de incapacidad psicofísica (19,04% t.o.), pago de indemnización dineraria y prestación de tratamiento psicológico. También se discutieron actualización e intereses sobre el crédito diferido a condena y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (tanto la determinación de la incapacidad y la condena a prestar tratamiento psicológico como la condena dineraria cuantificada provisoriamente en $2.206.704,96 a valores de la fecha del accidente) y la modificó en materia de acrecidos: dispuso que el crédito diferido a condena se actualice por RIPTE (según DNU 669/19) y que al capital actualizado se le añada un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O., imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios en las UMAs indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Distinta suerte tendrá la queja relacionada con los intereses y la forma de actualización del capital diferido a condena (según IPC más un 6% anual). La apelante argumenta que la actualización dispuesta en origen resulta excesiva y perjudicial para su patrimonio, y objeta que se hubiera declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la indexación. Postula la revisión de este aspecto y expresa que debió aplicarse la actualización del capital conforme la ley 27.348, es decir, la tasa activa del BNA."
2) "Por lo tanto, en el caso, debe dejarse sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 decidida en origen, así como la utilización del índice de precios al consumidor (IPC) dispuesto como mecanismo de actualización del capital diferido a condena."
3) "Así, al cálculo provisional del capital que se fijó en grado ($2.206.704,96.-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (01.03.2023) y que, por tanto, se considera una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE, desde esa fecha (01.03.2023) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (01.03.2023) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al acuerdo.
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