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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: TOSCANI, NELSON GASTON s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Toscani pidió morigeración de la prisión preventiva en términos de arresto domiciliario por motivos de salud familiar y propia; la Cámara (Juzgado Oral Federal N°2 de San Martín) rechazó el pedido al sostener que persisten riesgos procesales y no se acreditaron circunstancias extraordinarias que justifiquen la medida. La resolución destacó la condena no firme de seis años y ocho meses, la proporcionalidad del tiempo de detención y la ausencia de estado de salud o desamparo familiar que imponga el arresto domiciliario.

Prision preventiva Arresto domiciliario Morigeracion Riesgo de fuga Condena no firme Dapve Salud Adulto mayor Ley 24.660 Trafico de estupefacientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelson Gastón Toscani (solicitante del beneficio de morigeración/prisión domiciliaria).
- A quién se demanda (Demandado / oposición): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General), y se resuelve por el Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín (Dr. Walter A. Venditti). Objeto: Se solicitó la morigeración de la prisión preventiva en términos de arresto domiciliario, invocando tiempo de detención, riesgo para la salud propia (diabetes, hipertensión, hipoacusia) y la necesidad de asistir a su madre (María Idelina Gómez) y su hija. Decisión: Se rechazó el pedido de morigeración de la prisión preventiva en términos de detención domiciliaria formulado en favor de Nelson Gastón Toscani, por aplicación de arts. 210 inc. “j” del CPPF, 10 del CP y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu, y arts. 210 inc. “k” y 221 del CPPF. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Entiendo que esta última circunstancia (i.e. veredicto condenatorio no firme a una sanción de prisión de efectivo cumplimiento) indudablemente incrementa el riesgo de evasión valorado en su oportunidad, y amerita mantener la medida de coerción estipulada en el art. 210 inc. “k” del CPPF que rige respecto de Toscani para asegurar la eventual ejecución de la pena de prisión que se le impuso, en caso de que sea convalidada por la Alzada.” 2) “Asimismo, advierto que el tiempo de detención que registra el causante luce proporcionado y razonable de cara a la mencionada sanción aplicada. Sobre el particular, frente a los específicos cuestionamientos esbozados por Toscani en cuanto a la duración de su prisión preventiva … cabe poner de resalto que, a partir del dictado de una sentencia condenatoria (aunque la misma no se encontrare firme, como en el supuesto que nos ocupa), no se computan los plazos que prevé el art. 1 de la ley 24.390 (cfr. art. 2 de la citada ley 24.390, según reforma introducida por ley 25.430).” 3) “Tampoco se advierte que María Idelina Gómez (madre del causante, de 68 años) se halle en una situación de grave riesgo de salud o de extrema necesidad que exija modificar las condiciones de detención del imputado en las condiciones que se propician. Lejos de ello, de los informes socioambientales elaborados recientemente por la DAPVE se desprende que la nombrada refirió que presenta niveles de colesterol alto y problemas de tiroides por los cuales se encuentra siendo debidamente tratada con medicación. En contraposición con el cuadro de gravedad expuesto por la defensa, la propia Gómez reconoció que, más allá de esas cuestiones, “(…) todo el grupo familiar conviviente goza de buena salud general, ella se atiende por PAMI en relación a las ‘cosas comunes de la edad’” (fs. 140/46).” 4) “No basta con alegar, como sucede en el caso bajo estudio, que la presencia del encausado en el domicilio familiar resultaría beneficiosa para el grupo familiar … sino que debe demostrarse que el ejercicio de los derechos de la nombrada está en concreto y serio peligro con motivo del encierro intramuros del enjuiciado, y que dicho riesgo no puede ser neutralizado sino a través de la medida pretendida. Y este último escenario, claro está, no se configura en el supuesto examinado.” Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución se dictó por el juez de cámara (decisión unipersonal conforme art. 32 ap. II inc. 4° del CPPN).

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