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MARTINEZ, JORGE DOMINGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, aplicó el mecanismo de actualización previsto en el decreto 669/2019 y fijó una tasa de interés puro del 6% anual para la compensación, además de imponer costas y regular honorarios.

Trabajo Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio puro 6% Liquidacion art. 132 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Art


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, JORGE DOMINGO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena indemnizatoria (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada conforme lo expuesto en el considerando II (aplicación del decreto 669/2019 y fijación de tasa de interés puro del 6% anual para la reparación), e imponer las costas y regular los honorarios conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada sobre este punto ya que considero que en el caso es aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente y de la forma particular que amerita el caso bajo juzgamiento." "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN los honorarios y las costas deben ser materia de un nuevo análisis. En ese sentido, corresponde imponer las costas de origen a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN). De conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la LO, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (...) propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, los de la demandada y los del perito médico, en un 16%, 12% (deslindado en un 8% para su ex representación letrada y un 4% para la actual) y 7% respectivamente, del monto total de condena más aditamentos."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dr. Enrique Catani) adhieren y conforman la resolución mayoritaria; no se registra disidencia en el acuerdo.

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