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KIENER, ADRIAN EDUARDO c/ SALGUERO 2587 S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Salguero 2587 S.R.L. reclamando, entre otros rubros, reclasificación de categoría, pagos extracontables y exceso de jornada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó los agravios del actor por insuficiencia probatoria, sin imponer costas de Alzada.

Despido Reclasificacion Remuneraciones extracontables Jornada Prueba testimonial Presuncion art. 55 lct Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion S.d. 72053/2016


¿Quién es el actor?

KIENER, ADRIAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

SALGUERO 2587 S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, con pretensiones vinculadas a reclasificación de la categoría profesional, reconocimiento y pago de remuneraciones extracontables y horas extras por jornada superior a la registrada; además impugnación por injurias que fundarían la denuncia del contrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de agravios, sin costas de Alzada, por lo que los agravios del actor fueron rechazados y se mantuvieron las decisiones de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Anticipo que, a mi ver, las objeciones reseñadas ut supra sólo puede merecer un destino infructuoso, en tanto el apelante prescinde de desplegar esfuerzos hábiles para satisfacer las cargas refutatorias impuestas por el ordenamiento adjetivo a los fines de considerar que el remedio procesal interpuesto luce adecuadamente fundado. Esos segmentos del memorial trasuntan, entonces, tan sólo un mero desacuerdo con el criterio adoptado en el pronunciamiento recurrido, estirpe que lo aleja irremisiblemente de la noción técnica de agravio; como resulta sabido, tal índole de desacuerdos con el temperamento adoptado constituyen expresiones inherentes al debate dialéctico y -por tanto
- impropia de la crítica judicial que interpela el ordenamiento adjetivo (arts. 116 de la L.O. y 265 del Cód. Procesal), de lo que se sigue la inidoneidad de la crítica hacia los fines revocatorios aspirados." "Así lo entiendo dado que, en lo concerniente al cumplimiento de una jornada superadora de los confines cronológicos delineados por el ordenamiento legal, tanto Flores como Facciano proveyeron versiones divergentes no sólo entre sí, sino también acerca de la narrativa expuesta por el requirente en la pieza inaugural... Naturalmente, esa ajenidad impide conferirle eficacia convictiva a tal tramo de la contribución, por cuanto -como resulta sabido
- la prueba testimonial resulta inidónea si no emana propiis sensibus..." "En función de lo expuesto, sólo puedo coincidir con el judicante a quo en cuanto entendió que el accionante fracasó en la faena de acreditar los hechos invocados en la presentación inaugural a modo de fundamento fáctico de las diversas pretensiones remuneratorias canalizadas mediante el presente pleito, como asimismo las inconductas achacadas a la empleadora demandada en calidad de injuria fundante de la denuncia del contrato (art. 242 de la LCT y 499 del Cód. Civil Velezano). Ergo, sugiero confirmar el pronunciamiento anterior en lo principal que decide..."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.

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