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ALVAREZ NUÑEZ, DEMETRIO RAMON c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia en lo relativo al cálculo de los acrecimientos y condenó a OMINT ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme las pautas del voto de la Dra. Vázquez. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias.

Riesgos del trabajo Acrecimiento Ripte Interes puro 6% anual Decreto 669/2019 Ley 24.557 Ley 26.773 Liquidacion art.132 lo Omint art Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ALVAREZ NUÑEZ DEMETRIO RAMON.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (con mejoras de la ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 20/05/2021; determinación de incapacidad e indemnización (capital y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a OMINT ART S.A. a pagar al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa del art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez. Se aplicaron costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como lo he puntualizado en casos análogos al presente, las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización... Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado." "Así, el capital de condena de $725.139,64 fijados a valores vigentes a la fecha del infortunio que origino el daño (20.05.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 20.05.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
- No hubo voto en disidencia que altere la parte dispositiva: el Dr. Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo se pronunció conforme la parte resolutiva transcripta.

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