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BENITEZ, GUSTAVO ALFREDO c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR s/DESPIDO

Reclamó despido indirecto por suspensión disciplinaria y cobro de haberes y SAC/ vacaciones proporcionales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $22.393,73 y confirmó el resto del decisorio, distribuyendo gastos de Alzada y regulando honorarios al 30% de lo asignado en origen.

Despido indirecto Suspension disciplinaria Proporcionalidad sancionatoria Haberes descontados Vacaciones proporcionales Sueldo anual complementario Intereses lct art.122 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Benítez, Gustavo Alfredo.

¿A quién se demanda?

Unión Tranviarios Automotor (UTA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por culpa del empleador) fundado en una suspensión disciplinaria de 29 días; cobro de haberes descontados, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales; indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el capital nominal de condena a $22.393,73; confirmó en todo lo demás el decisorio apelado; distribuyó por su orden los gastos causídicos de Alzada y reguló los honorarios de los letrados que intervinieron ante la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por los trabajos de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sugiero, pues, diferir a condena los haberes detraídos por la empleadora al emplear dicha medida disciplinaria, consistentes en la suma de $6.441,40.
- (...), que devengarán intereses desde su exigibilidad (art. 122 de la LCT) y conforme las pautas adoptadas en la sede anterior, que arriban incólumes ante esta Alzada (art. 277 del Cód. Procesal)." "Así las cosas, y allende de que la medida suspensiva halle -o no
- justa causa que la justifique en todos sus perfiles, no puede reputarse una inobservancia patronal al imperativo de conferir ocupación efectiva, sino el ejercicio de una potestad jurídica; ergo, en tanto no resulte de suyo injuriosa, ni un abuso del derecho que emerge de los artículos 67 y 218 y subsiguientes de la LCT, en modo alguno puede ser considerada per se como una injuria habilitante de la denuncia del contrato..." "Basta un detenido relevamiento del recibo de haberes concerniente al hipotético pago de esa suma para advertir que aquel carece de rúbrica del dependiente, de modo que resulta a todas luces evidente su ineficacia a los fines cancelatorios pretendidos (art. 138 de la LCT)."
- Votos y disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl votó proponiendo la modificación parcial indicada; el Dr. Enrique Catani adhirió expresamente a su voto. No surge disidencia.

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