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CANO, CANTALICIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se determinó incapacidad psicofísica y condena a la ART demandada. La Cámara confirmó el pronunciamiento principal (incapacidad y capital) pero modificó la actualización e intereses: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso aplicar el régimen de la ley 24.557 (DNU 669/2019) con un interés puro del 6% anual hasta la liquidación.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Intereses 6% puro Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 l. 23.928 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cantalicio Cano (trabajador).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (12.08.2023) y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se mantiene la determinación de incapacidad indemnizable en 9,18% t.o. y la condena en concepto de capital establecida en primera instancia como cuantificación provisoria), pero modificó lo resuelto en materia de actualización e intereses. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10° de la ley 23.928 y dispuso que las acreencias diferidas a condena se cuantifiquen conforme a la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, adicionándose un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA para el período de pago, y acumulación semestral de intereses si la demandada incumple la intimación de pago. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs (20, 19 y 5; y 30% para actuaciones de cámara respecto de lo asignado en instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Corresponde en el presente caso aplicar el principio de la capacidad restante... En suma, corresponde confirmar el porcentaje de incapacidad psicofísica indemnizable determinado en origen (9,18% t.o.)." 2) "Por lo tanto, en el caso, debe dejarse sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10º de la ley 23.928, así como la utilización del índice de precios al consumidor (IPC) dispuesto como mecanismo de actualización del capital diferido a condena." 3) "Al cálculo provisional del capital que se fijó en grado ($1.276.736,43.-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (12.08.2023) ... se actualizará por RIPTE, desde esa fecha (12.08.2023) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente (12.08.2023) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (voto de la Dra. Vázquez y adhesión del Dr. Catani).

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