FLORES, CARLOS ALFREDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente en ocasión de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios (60 UMA, 57 UMA y 17 UMA; además costas de Alzada a cargo de la demandada y regulación del 30% por la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Flores.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso (Ley 27.348) por indemnización por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 27/03/2021; impugnación de la cuantía y de los accesorios/intereses; apelación de honorarios por parte de la representación letrada y del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para establecer que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III. Confirmó la imposición de costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios en grado en 60 UMA (actora), 57 UMA (demandada) y 17 UMA (perito médico), e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando los honorarios de las partes en un 30% de lo que les corresponda percibir por la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra."
2) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de la sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Aclaro que en caso de que a la fecha de practicarse la liquidación del art. 132 de la ley 18.345, no se hubiese publicado el índice RIPTE correspondiente al mes anterior, se utilizará para el cálculo el que estuviese publicado y -en compensación
- no se tomará el índice RIPTE del mes anterior al accidente, sino el de tantos meses anteriores como meses de demora tuviese su última publicación."
3) "En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), propongo regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora, de la parte demandada y del perito médico en 60 UMA, 57 UMA y 17 UMA, respectivamente (resolución SGA Nº 2533/2025). Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada una como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; el acuerdo fue suscripto por Dra. María Cecilia Hockl y Dr. Enrique Catani (adhieren al voto que antecede).
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