SANCHEZ PRADO, JANETH c/ MELUVI S.A. s/DESPIDO
La actora Janeth Sánchez Prado demandó a Meluvi S.A. por despido y pago de indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala I— confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, mantuvo la actualización por IPC con intereses del 3% anual, impuso las costas de Alzada según grado y reguló honorarios al 30% de lo devengado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Janeth Sánchez Prado.
¿A quién se demanda?
Meluvi S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., plus rubros proporcionales (salario proporcional de marzo 2020, SAC proporcional 2020, vacaciones proporcionales e incidencia de SAC, y sanción art. 80 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en igual sentido que en grado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que perciban por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el agravio planteado por la demandada y confirmar lo decidido en grado sobre el aspecto en examen."
"Por ello el Tribunal RESUELVE: a) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; b) Imponer las costas de Alzada en idéntico sentido que las establecidas en grado (art. 68, C.P.C.C.N.) y c) Regular los honorarios de la representación letrada de las partes el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase."
- Otros fundamentos relevantes (textos originales que sustentan la decisión):
La Dra. Hockl sostuvo que no se acreditó adecuadamente el pago de los rubros reclamados por la demandada mediante "recibos de sueldo suscriptos por la trabajadora con las formalidades prescriptas en los arts. 138 y sgtes. L.C.T. o la acreditación a través de cuenta bancaria, conf. art. 125 L.C.T." y, por ello, propuso confirmar la condena por las partidas líquidas de marzo 2020, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y sanción art. 80 L.C.T.
Respecto de la actualización e intereses, aunque la Dra. Hockl expuso su criterio favorable al RIPTE más 6% anual como parámetro, sostuvo que la mayoría de la Sala aplicó "el índice de precios al consumidor (nivel general), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y ... accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 3% anual", posición que ella suscribió por razones de economía procesal y cohesión jurisprudencial.
La Dra. Vázquez adhirió al voto de la Sra. Hockl y expresó que corresponde utilizar el IPC y una tasa pura del 3% anual, agregando que "no corresponde en esta instancia fijar una limitación de antemano a la aplicación de accesorios utilizando la facultad contenida en el artículo 771 del Código Civil y Comercial", facultad que podrá ejercer el juez de grado en la liquidación definitiva si el resultado fuese desproporcionado.
- Disidencias: No hubo disidencia en el resultado final; la pauta mayoritaria aplicada por la Sala (actualización por IPC y 3% anual) fue suscripta por ambas magistradas que firmaron la sentencia.
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