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Incidente Nº 1 - ACTOR: MELANO, JOSE LUIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamo de ejecución de sentencia previsional por reajustes contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

MELANO, José Luis.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios; aprobación de planilla practicada, liquidadión de retroactivos y capitales, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y de la pericial contable; reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2°) En cuanto la queja que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..." "4º) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley... correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; los tres vocales adhieren al resultado del acuerdo.

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