Incidente Nº 1 - ACTOR: CASARRUBIA, MIRIAM DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Demanda de ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en 10 días por los errores detectados en la consideración de topes y remuneraciones y diferió la regulación definitiva de honorarios, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASARRUBIA, MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y liquidación de haberes por reajustes varios; aprobación de planilla practicada y ejecución de los montos reconocidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación a los puntos sometidos a recurso; ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en el plazo de diez (10) días conforme al considerando 3 punto b (revisión de la toma de remuneraciones y aplicación de topes), diferió el tratamiento de los honorarios de primera instancia hasta la aprobación de la nueva planilla, reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada, por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el impuesto a las ganancias: "debe confirmarse lo dispuesto en la resolución apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 17 de septiembre 2020..." (voto de la Dra. Elida I. Vidal).
2) Sobre los topes de la ley 24.241: "analizando la planilla aprobada, se advierte que el perito tomó en cuenta remuneraciones que a valores históricos superaban el monto máximo de éstas sujetas a aportes (periodos: 8/2007 hasta 3/2009 y el 6/2009), cuando debió considerar éstas sólo hasta las sumas efectivamente ingresadas al sistema. Por lo que corresponde revocar la aprobación de la planilla practicada y ordenar que considere a las remuneraciones hasta lo efectivamente aportado, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en el precedente 'Gualtieri'..." (considerando 3 punto b).
3) Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 de la ley 27.423)." y "Respecto a la regulación de honorarios, se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la nueva planilla."
- Disidencias: No surge voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; los votos acompañaron sustancialmente la propuesta de la vocal preopinante y se plasmó el acuerdo que antecede.
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