Logo

RATTARO, MARIBEL SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo (accidente de trayecto) ocurrido el 07/11/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $22.507.859,95 más intereses, imponiendo además las costas y regulando honorarios conforme al pronunciamiento.

Recurso de apelacion Accidente de trayecto Ley 24.557 Dnu 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion Provincia art s.a. Liquidacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Maribel Sabrina Rattaro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad (accidente de trayecto ocurrido el 07/11/2023) y accesorios derivados de la Ley 24.557 (Régimen de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $22.507.859,95, importe al que deberán adicionarse intereses según lo fijado en el acápite III del pronunciamiento. Se impusieron las costas y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al acápite IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, en lenguaje original del tribunal): 1) "Sentado lo anterior, por estrictas razones de celeridad y economía procesal, con arreglo a lo que explicitaré seguidamente, propiciaré que se aplique en el caso lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 (“DNU nº 669/19”) más un interés puro anual del 6%, de acuerdo al criterio mayoritario de este Tribunal. Sin perjuicio de ello, estimo indispensable trazar ciertas disquisiciones en torno a este tópico." 2) "Por tanto, la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 se cuantifica en $22.507.859,95 ($744.859,99 x 53 x 30,70% x [65 / 35]), toda vez que dicho importe luce superior al monto mínimo previsto por la resolución SRT 39/2023 de la Secretaría de Seguridad Social ($18.059.225.
- x 30,7% = $5.544.182,08), al que deberán adicionarse los intereses que se establecen a continuación." 3) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto que conforme la mayoría haya quedado en disidencia; la sentencia está suscripta por las Dras. María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez y el pronunciamiento adoptó la postura mayoritaria sobre la aplicación del DNU 669/19 y la metodología de actualización e intereses tal como se expresa en los párrafos transcritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar