VILLAR, JAVIER ELIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determine con ajuste según las pautas del acápite III, además de imponer costas y regular honorarios conforme al acápite IV. La Sala estableció método de actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual hasta liquidación.
¿Quién es el actor?
Villar, Javier Elías.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en ocasión de trabajo (acontecimiento el 19/05/2023) y cobro de indemnización por incapacidad psicofísica (grado fijado en 14,20%).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas establecidas en el acápite III (determinación por RIPTE, interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y posterior aplicación de tasa activa del BNA hasta el pago), impuso costas y reguló honorarios según el acápite IV, e informó la obligatoriedad de presentaciones digitales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En suma, de conformidad con la solución que propicio y con los demás parámetros que llegan firmes a esta instancia revisora, corresponde determinar al capital diferido a condena. A tal efecto, señalo que el evento dañoso acaeció el 19/05/2023, que –a dicha época– el actor tenía 26 años de edad, que el grado de incapacidad determinada representa un 14,20% de la total obrera, y que registraba un IBM equivalente a $177.317,83 ($2.127.814,01 / 12 períodos) en atención al índice RIPTE del mes del accidente (31.984,22000)".
"Por tanto, la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 se cuantifica en $3.336.234,97 ($177.317,83 x 53 x 14,20% x [65 / 26])... A su vez, la indemnización prevista en el artículo 3° de la ley 26.773 se establece en $667.246,99..., totalizando un capital equivalente a $4.003.481,96."
"El cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro... se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias relevantes: ambos votos (Dra. María Cecilia Hockl y Dra. Gabriela A. Vázquez) adhieren a la solución mayoritaria; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: