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ORDOÑEZ, ROCIO MAGALI c/ GOYAIKE S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones laborales contra Goyaike S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la actualización del monto de condena y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, adoptando el criterio de actualización por índice RIPTE más interés puro del 6% anual.

Despido Indemnizaciones Actualizacion Ripte Interes 6% Costas Honorarios Umas Lc t art.242 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rocío Magalí Ordóñez.

¿A quién se demanda?

Goyaike S.A. (heladería Munchi’s).
- Objeto de la demanda: impugnación de despido (art. 242 L.C.T.) y cobro de indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral, con discrepancias sobre registración, certificación de trabajo y monto de la liquidación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del monto de condena (según pautas del apartado VI); confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los letrados y peritos en 162 UMAS, 159 UMAS y 52 UMAS respectivamente; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada regulando los honorarios de las partes en el 30% de lo que se les asigne por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, juzgo que este parámetro debería de emplearse como límite razonable, siempre ante la configuración de los resultantes distorsivos que ha venido advirtiendo el máximo Tribunal, y de forma categórica." (apartado VI, motivo para elegir criterio) 2) "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional, pues es el más ajustado a la materia... Insisto, considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual." (apartado VI, elección concreta: RIPTE + 6% anual) 3) "En suma, de prosperar mi voto incumbiría: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto se dispone la actualización del monto de condena según las pautas establecidas en el apartado VI; 2) Confirmar la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; 3) Regular los honorarios... y 4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios..." (resolución propuesta y que integra la parte resolutiva).
- Disidencias: no surgieron votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Hockl y la Parte Resolutiva expone la decisión de la Sala.

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