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MANZANO, PAULA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por incapacidad tras un accidente de trayecto y reclamó reconocimiento de disminución psíquica y corrección de intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, reconoció la incapacidad psíquica en el 10%, modificó la forma de actualización e intereses conforme al considerando VII (RIPTE y 6% anual) y elevó honorarios al perito a 8,45 UMA.

Accidente de trayecto Incapacidad psiquica 10% Ripte Decreto 669/19 Interes puro 6% anual Actualizacion Honorarios perito 8 45 uma Costas de alzada Ibm Ley 24.557/ley 27.348


¿Quién es el actor?

Paula Manzano.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente de trayecto ocurrido el 08.06.2022 (mordedura de perro) que ocasionó lesión física y disminución psíquica; impugnación de IBM, actualización, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó en materia de intereses y dispuso que la acreencia diferida a condena se cuantifique en la etapa del art. 132 L.O. con ajuste según lo establecido en el considerando VII (actualización por índice RIPTE y aplicación de un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación), mantuvo los honorarios de la representación letrada actora, elevó los del perito médico legista a 8,45 UMA, y fijó las costas de Alzada a cargo de la demandada; además reguló aranceles de los escritos de Alzada al 30% de lo asignado en la primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En este marco fáctico, no comparto el temperamento adoptado en origen, ya que el informe pericial médico proporciona suficiente verosimilitud en cuanto a que la disminución psíquica que se halló en la accionante (en el porcentaje total indicado por el galeno) tiene su causa en el siniestro padecido y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN). ... En virtud de ello, propicio el reconocimiento de la totalidad de la incapacidad psíquica ponderada en el dictamen médico, en base a la apreciación que surge de su labor pericial, la cual dio cuenta del impacto que generó el accidente, en la psiquis de la trabajadora luego de los exámenes y entrevistas realizadas. Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad funcional que padece la Sra. PAULA MANZANO alcanza el 10% de la total obrera." "Lo decidido en el párrafo anterior, impone la modificación de la forma de actualización del capital y la tasa de interés fijada en origen (conforme al interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina –ley 27.348-), porque al aplicarse el Decreto 669/19, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en el precedente ya citado, el capital indemnizatorio no puede incrementarse -al estar recompuesto por la aplicación del índice RIPTE
- con una tasa que contenga elementos que excedan el interés puro. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es por mayoría y la resolución final se ajusta a lo transcripto en la parte resolutiva.

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