MUÑOZ RODRIGUEZ, DIEGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central por el rechazo del reconocimiento de enfermedad profesional y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión administrativa, reconoció una minusvalía psicofísica del 14,42% y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de la indemnización, con actualización por RIPTE y aplicación de intereses conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
DIEGO HERNAN MUÑOZ RODRIGUEZ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del rechazo administrativo en sede de la Comisión Médica (enfermedad profesional/seguimiento de la ley 24.557 y normas concordantes) y reconocimiento de la incapacidad/indemnización por secuelas psicofísicas derivadas de tareas laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido en la instancia administrativa, determinó que el señor Diego Hernán Muñoz Rodriguez padece una minusvalía psicofísica del 14,42% de la totalidad ocupacional producto de la contingencia denunciada, condenó a Swiss Medical Art S.A. a abonar la suma que se determinará en la etapa de ejecución (con actualización según RIPTE y aplicación de intereses conforme al Considerando V), impuso las costas a la demandada, reguló honorarios (95 UMAs actor, 94 UMAs demandada, 32 UMAs perito) y remitir las actuaciones al Juzgado Nº 67 para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico designado, Dr. Delaney, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los resultados de los estudios complementarios realizados (RMN de columna dorsolumbar y psicodiagnóstico), informó que al examen físico y funcional de la columna y sus arcos de movilidad constató que presenta limitación funcional de la columna lumbar: flexión 40º (5%), extensión 30º(0%) ,inclinación 20º(0%) rotación 20º(2%), que le provoca una incapacidad del 7% t.o.. Señaló que la RMN realizada arrojó: “Protrusión pastero-lateral derecha discal L3-L4, con suboclusion foraminal. Leve protrusión posteromedial discal LS-S1”. Afirmó que la limitación funcional que presenta en la zona columnaria se vincula con las tareas prestadas, identificando como agente de riesgo los movimientos repetitivos, levantamiento de peso y empuje de carros con peso."
"En el aspecto psicológico, con ajuste al examen semiológico y al estudio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. Díaz ... informó que presenta evidencia suficiente de que padece una patología de origen reactivo a consecuencia de las secuelas físicas por las que reclama y que experimenta un Trastorno de ansiedad generalizada ... se considera que la incapacidad psicológica que presenta el actor es del 5% t.o."
"Por otra parte, ... la naturaleza de las tareas realizadas por el accionante durante más de 12 años ... cuya primera manifestación invalidante se remonta al mes de enero de 2017 ... pudieron verosímilmente generar el deterioro en la salud física del trabajador, en la zona corporal afectada (columna lumbar), provocándole las dolencias constatadas por el perito médico. En otras palabras, la incapacidad fijada resulta de la existencia de patologías que guardan relación con la contingencia denunciada por el demandante."
"Propongo, en consecuencia, admitir el recurso, determinar la incapacidad psicofísica computable a los fines resarcitorios en el 14,42% t.o. (7% de incapacidad física + 5% de incapacidad psicológica + 2,42% de factores de ponderación ...), y declarar que ésta tiene relación causal con las tareas prestadas para la empleadora."
"De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único prevista por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $279.148,73.
- ... y que debe además incrementarse en el 20% conforme lo previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($55.829,74.-), por lo que cabe considerar un capital provisional de $334.978,47.-."
"Al cálculo provisional del capital ... se actualizará por RIPTE desde esa fecha (05.01.2017) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo ... Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante (05.01.2017) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede de la Dra. Vázquez).
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