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FRANCO BALBUENA, DIEGO ARMANDO c/ OMINT ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

Requirente demandó por accidente de trabajo solicitando reparación por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la minusvalía resarcible en 33%, confirmó costas y honorarios de grado e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de Alzada en el 30%.

Accidente de trabajo Minusvalia Incapacidad psiquica Pericia medica Dnu 669/19 (cuestion de actualizacion) Costas Honorarios Art. 116 l.o. Decreto 659/96 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Diego Armando Franco Balbuena.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reparación por accidente en ocasión del trabajo (accidente denunciado el 25/01/2022) y reconocimiento de incapacidad/minusvalía resarcible por secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y estableció que el Sr. Diego Armando Franco Balbuena presenta una minusvalía resarcible del 33% en relación con el infortunio reclamado; confirmó la imposición de las costas y los honorarios asignados en grado; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Como proyección ineludible del criterio expuesto, no cabe sino desestimar los planteos formulados por la demandada (cfr. art. 116, L.O.) y confirmar la decisión que se intentó -infructuosamente
- objetar en estos aspectos.” (apartado III, sobre valoración de la pericia médica y rechazo de la impugnación de la demandada). 2) “Adelanto que la queja habrá de prosperar de manera parcial, y en tal sentido me explicaré. [...] estimo que los hechos vivenciados por el Sr. Franco Balbuena revisten entidad suficiente y se erigieron -razonablemente
- en productores de afecciones en su salud psíquica. [...] En atención a ello, propongo hacer parcialmente lugar a la apelación deducida por el accionante y determinar que presenta una incapacidad psíquica del 5% en relación con el evento reclamado en autos.” (apartado IV, sobre reconocimiento parcial de minusvalía psíquica). 3) “En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y establecer que el Sr. Diego Armando Franco Balbuena presenta una minusvalía resarcible del 33% en relación con el infortunio sobre cuya base se reclamó en autos. 2) Confirmar la imposición de las costas y los honorarios asignados en grado. 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la anterior etapa.” (apartado VII, propuesta que integra la decisión).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl. La decisión fue tomada por mayoría.

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